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¿Cuál es la mejor vía de reclamación en caso de negligencias médicas?

Cuando se confirma la existencia de una negligencia médica hay varias vías posibles de reclamación: civil, penal y contencioso-administrativo, a través de esta publicación intentaremos dar algunas notas sobre la pertinencia de ejercitar una u otra basándonos en optimizar la estrategia procesal.

Cuando se constata la existencia de una posible negligencia médica, se plantean varias alternativas de reclamación, que son tres: civil, penal y contencioso-administrativo. A través de esta publicación trataremos de arrojar luz sobre las peculiaridades de cada una, dando unas breves pinceladas sobre las mismas en clave de estrategia procesal.

La vía penal es, sin duda, la mas espectacular y mas mediática, dado que implica someter a un profesional y/o centro médico a unas diligencias de instrucción, un posterior juicio y, en su caso, una condena penal que puede acarrear penas de prisión para el facultativo y/o el personal médico actuante.

Ahora bien, nuestro derecho penal cuenta con el llamado principio de intervención mínima, lo que se traduce en que solo las imprudencias profesionales consideradas mas graves podrán sancionarse penalmente, teniendo en cuenta que lo que determina la gravedad no es el resultado, sino i) la previsibilidad de resultado lesivo (a mayor previsibilidad, mayor deber de cuidado por parte del facultativo) y ii) intensidad del deber de cuidado (intensidad del grado de descuido o impericia grave e inexplicable del profesional).

Como puede observarse, esta vía es la mas restrictiva de todas, sumado, además, a que las diligencias de instrucción conllevan un lapso temporal dilatado y que su resultado es mas que incierto dado lo restrictivo de la acción penal dado que lo que se castiga es una imprudencia profesional que raya en lo doloso y no los simples descuidos y equivocaciones, por mas que tengan un trágico y doloroso resultado.

La vía administrativa puede ejercitarse frente a centros médicos públicos o concertados y es, a nuestro entender, la mas garantista para el reclamante y la que mas posibilidades de actuación brinda.

En este sentido, conviene aclarar que las Administraciones Públicas cuentan con seguros de responsabilidad civil, pudiendo accionarse civilmente de manera directa contra la aseguradora de la administración sanitaria, en su caso.

La vía administrativa cuenta con un factor clave en su judicialización en la jurisdicción contencioso-administrativa y es la existencia de un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial iniciado mediante la reclamación correspondiente, que contará con multitud de informes emitidos por organismos públicos y abundante documentación médica que servirá para preparar un informe pericial sólido y recabando los argumentos de descargo de la Administración sanitaria respecto a la falta de existencia de negligencia médica.

Además, hay que tener en cuenta que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que, en caso de no obtener una sentencia estimatoria, las costas podrán limitarse y establecerse un límite máximo a éstas, lo que en la práctica aplican la práctica totalidad de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por lo que pueden minimizarse los riesgos para el reclamante.

La vía civil puede ejercitarse tanto frente a centros médicos privados, como frente a las aseguradoras de los servicios públicos de salud y principiará, en su caso, con una reclamación extrajudicial mediante burofax o correo que permita acreditar fehacientemente su contenido y recepción por el destinatario, seguido de la interposición de su correspondiente demanda civil por responsabilidad contractual, extracontractual o ambas, dependiendo de las circunstancias del caso.

La vía civil es mas rápida y expeditiva dado que no es necesario instruir un expediente administrativo previo, pero existen dos factores que, de manera previa a su inicio, deben ser valorados por el abogado y consensuados con el cliente.

El primero de ellos es que es posible que tengamos insuficiencia de documentación médica como para que un perito pueda realizar un informe pericial consistente o desconozcamos la identidad de la aseguradora del centro médico, lo cual puede remediarse mediante la interposición de unas Diligencias Preliminares sobre las que en su día hablamos.

El segundo, y mas determinante, es que es posible que podamos ser condenados en costas en caso de que desestimen totalmente nuestra demanda, lo cual supone que, entre otros, debemos abonar los gastos de abogado y procurador de la parte demandada por lo cual es necesario que, de manera previa a interponer demanda, contemos con un estudio de viabilidad sólido que permita justificar ante el Juez de lo Civil la existencia de una seria duda de hecho o de derecho que permita que podamos eludir las costas en caso de que nuestra demanda sea desestimada totalmente.

Como puede observarse, existen múltiples cauces para reclamar en caso de que constatemos la existencia de una negligencia médica, por lo que el profesional jurídico deberá sopesar y consensuar con el cliente cual es la vía mas óptima para llevar a cabo la acción correspondiente.

Desde ESM, siempre, de manera previa a realizar cualquier acción para reclamar por una negligencia médica, recomendamos contar con un estudio de viabilidad, tanto jurídica, como médico-pericial, de cara a contar con todos los elementos para decidir, objetivamente, que acción es estratégicamente mas recomendable.

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