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Reclamaciones ante
hospitales,
residencias privadas
o aseguradoras

La vía Civil

La vía civil se plantea en aquellos casos en que la reclamación está dirigida frente a un particular, empresa o aseguradora. En la vía civil tan sólo se plantea la reclamación de una reparación de daños y perjuicios.

La vía civil tiene una duración aproximada de un año y medio desde la interposición de demanda. No obstante, en la vía civil, se puede tratar de llegar a un acuerdo antes de judicializar el conflicto, lo que puede minimizar los costes.

La vía civil es el camino para reclamar frente a sujetos de derecho privado (residencias de mayores privadas o concertadas, hospitales privados…).

También la vía civil es el camino para reclamar ante una aseguradora, sea esta de la Administración Pública o de las entidades socio-sanitarias (residencias de mayores, hospitales privados…).

La vía civil es más rápida que la vía administrativa y contencioso-administrativa, pero entraña un riesgo mayor en caso de que no se logre ganar el pleito: la imposición de costas en función de la cuantía reclamada.

Para maximizar las posibilidades de éxito en la vía civil es preciso hacer un trabajo intenso y meticuloso de preparación del caso, así como contemplar la posibilidad de terminar el procedimiento por la vía de la negociación, ponderando adecuadamente el margen de negociación con las posibilidades de éxito de la reclamación.


Otras vías de reclamación

Vía Administrativa y Contencioso-administrativa

Si la Administración Pública no ha conseguido dar el mejor nivel asistencial posible o, incluso, por su mal funcionamiento, ha provocado el daño, esta es tu vía de reclamación.

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Vía Social

Si el empresario o la Administración Pública para la que trabajas no te ha proveído del material de protección adecuado o te ha colocado, deliberadamente, en una situación de riesgo para tu salud o tu vida, no lo dudes: reclama en la vía social.

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Vía Penal

Por la vía penal se puede perseguir la supuesta comisión de un delito (lesiones, homicidio, etc) por la acción y omisión de un sujeto individual o, en casos muy concretos, se puede exigir la responsabilidad penal de personas jurídicas.

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