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Incapacidad permanente

El reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente en cualquiera de los grados supone uno de los derechos troncales en nuestro sistema de Estado Social, remontándose su creación a varios siglos atrás como medio de protección a los trabajadores.

1. Concepto

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se entiende por incapacidad permanente para el ejercicio de toda profesión o profesión habitual, a tenor del artículo 193.1 de la misma, aquella “situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.” En términos más coloquiales, la incapacidad permanente es aquella situación reconocida al trabajador que, por razón de una lesión, enfermedad o accidente laboral o no laboral, sufre unas secuelas a nivel funcional o anatómico de carácter definitivo, existiendo excepciones a este requisito, que afectan a su capacidad para el desarrollo de una actividad profesional.

Por su parte, atendiendo al objeto de la incapacidad permanente, es necesario ofrecer un concepto de profesión habitual, siendo ésta definida como aquella actividad que el trabajador desempeñaba al tiempo del hecho causante de la incapacidad, en caso de enfermedad común o profesional, o como aquella actividad que el trabajador desempeñaba al tiempo en que tuviera lugar un accidente laboral o no laboral.

2. Grados de incapacidad

Cuando por los motivos expuestos anteriormente un trabajador esté en situación de solicitar una incapacidad permanente, es necesario tener conocimiento de los diferentes grados o clases de incapacidades permanentes que nuestra legislación contempla. Así las cosas, se debe hacer la siguiente clasificación en virtud del artículo 194 y Disposición Transitoria 26 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

Incapacidad permanente parcial (IPP): Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT): Se entiende como aquella que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente total cualificada: Como su propio nombre indica, tiene de base la incapacidad permanente total atribuyéndose un carácter cualificado por razón de la dificultad, por edad del beneficiario, de desarrollar otro tipo de actividad, lo que se traduce en un incremento de la pensión contributiva, inherente a la declaración de la situación de incapacidad permanente total, en 20 puntos (hasta el 75% de la base reguladora).

Incapacidad permanente absoluta (IPA): Es aquella que, por razón de las limitaciones funcionales o anatómicas a causa de una enfermedad o accidente, inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran Invalidez: Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos siendo, por ende, dependiente de un tercero.

3. Pensión

El reconocimiento a un trabajador de la situación de incapacidad permanente no solo determina la imposibilidad de desarrollar una activad laboral o ninguna, según el grado de aquella, sino que dicha situación lleva consigo el abono de una indemnización o pensión que se calcula, principalmente, a razón de la base reguladora del trabajador y grado de incapacidad reconocido. Se distinguen las siguientes:

Incapacidad permanente parcial: El reconocimiento de esta tipología de incapacidad no otorga al beneficiario una pensión mensual propiamente dicha, sino que en este supuesto el trabajador percibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Ejemplo: Si un trabajador tiene reconocida una IPP y una base reguladora de 1.200 €, recibirá una indemnización de 25.800 € (1.200 € x 24)

Incapacidad permanente total: En este supuesto el trabajador sí que percibirá una pensión por razón de la misma. En esta modalidad la pensión vendrá determinada por el 55% de la base reguladora del beneficiario hasta los 55 años, momento en el que si las circunstancias concurrentes, así lo permiten, el beneficiario percibirá el 75% de la base reguladora.

Ejemplo: El beneficiario que tuviera reconocida una pensión de IPT y una base reguladora de 1.500 €, percibirá una cuantía mensual de 825 €, siendo posible el desarrollo simultáneo de una actividad profesional diferente a aquella que sea objeto de incapacidad reconocida.

Incapacidad permanente cualificada: Como se ha indicado en el apartado anterior, la incapacidad permanente total cualificada es aquella que supone un incremento de 20 puntos en la base reguladora del trabajador cuando por razón de su edad (+55 años) no le sea posible realizar una actividad distinta a aquella para la que le fue reconocida la IPT.

Ejemplo: Un trabajador de 55 o más años que tuviera reconocida una IPT y cobrando una pensión 825€ (55% de una base reguladora de 1.500 €), si le fuera imposible realizar otra actividad profesional percibirá el 75% de la base reguladora, es decir, cobrará una pensión mensual de 1.125 €.

Incapacidad permanente absoluta: En esta modalidad de incapacidad el beneficiario percibirá una pensión del 100% de la base reguladora como consecuencia de la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad profesional.

Ejemplo: Un trabajador que tuviera reconocida una IPA y con una base reguladora de 1.800 €, percibirá el importe íntegro de la misma por razón de la incapacidad, es decir, la cuantía de 1.800 € mensuales.

Gran invalidez: Como ya se ha hecho referencia, esta situación supone un complemento a la pensión por incapacidad permanente como consecuencia de la situación de dependencia que la patología sufrida por el trabajador le ha ocasionado, así como por la necesidad de la ayuda de un tercero para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. El complemento se calcularía sumando un 45% a la base mínima de cotización del trabajador al momento de la incapacidad y un 30% a su última base de cotización.

 

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