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El brote de Covid-19 y los delitos de desobediencia y propagación de enfermedades contagiosas

La violación de las normas promulgadas por las autoridades para frenar el brote pandémico de Covid-19 puede tener consecuencias penales para los infractores y, por lo tanto, todos deben promover ese cumplimiento

En esta etapa, en la que se observa un (nuevo) aumento del número diario de casos de contagio por el COVID-19 y el cumplimiento de las normas de salud pública estipuladas por el Gobierno y la Dirección General de Salud (DGS) es esencial, hay que recordar que la violación de estas normas puede tener consecuencias penales.

Como se ha informado ampliamente en los medios de comunicación, el cumplimiento de las normas estipuladas por estas instituciones es un deber cívico, ya que no sólo promueve la salud de los potenciales infectados, sino que también reduce los riesgos de contagio y la promoción de un brote.

Si usted se ha identificado con alguno de estos casos, por favor recuerde que ESM Reclamación Sociosanitaria cuenta con un equipo de abogados con amplia experiencia en denuncias de Derecho de la Salud, incluyendo negligencia médica y casos penales asociados que pueden proporcionar la asesoría legal necesaria.

Así, por ejemplo, si una persona, después de haber sido citada por el Servicio Nacional de Salud, rehúsa realizarse la prueba de detección del virus, puede ser acusada del delito de desobediencia y, por lo tanto, ser condenada por esa conducta. Según el Código Penal, a saber, el artículo 348, quien no obedezca una "orden u orden legítima" de una "autoridad u oficial competente" comete un delito de desobediencia. El marco previsto en el derecho penal conlleva una pena de prisión de hasta un año o una multa de hasta 120 días.

Pero la principal consecuencia penal que puede estar en juego en este ámbito será la condena por el delito de propagación de enfermedades contagiosas, delito previsto y castigado por el artículo 283 del Código Penal. De hecho, de acuerdo con el artículo mencionado, todo aquel que propague una enfermedad contagiosa puede ser castigado con una pena de prisión de hasta 3 años o una multa. Cabe señalar, sin embargo, que este marco penal puede agravarse en función con el resultado. Ello se debe a que el artículo 285 del Código Penal estipula que, si el delito de propagación de una enfermedad contagiosa, malintencionada o negligente da lugar a la muerte o a graves lesiones corporales de otra persona, el autor será castigado con la pena que se aplicaría al caso, agravada en un tercio en sus límites mínimo y máximo. Incluso a quienes, sintiéndose perjudicados por las acciones de la persona que provocó la propagación de la enfermedad, se les puede permitir que se conviertan en partes coadyuvantes del proceso penal, asumiendo el cargo de colaboradores del Ministerio Público, interviniendo en el proceso y en la instrucción, ofreciendo pruebas y solicitando el procedimiento e incluso presentando una acusación.

En resumen, el cumplimiento de las obligaciones determinadas por las autoridades es esencial para garantizar la seguridad de la comunidad. La violación de estas normas conduce a un aumento de las posibilidades de contagio y del número de personas infectadas, sobre todo en los lugares de mayor peligro, como las residencias de ancianos y los lugares de trabajo (que pueden incluso dar lugar a casos de responsabilidad médica). ESM Reclamación Sociosanitaria a su disposición para analizar cualquier cuestión relacionada con estas situaciones.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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