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Las contingencias profesionales en el reconocimiento de la invalidez o incapacidad permanente

El reconocimiento a un trabajador de una pensión de invalidez o incapacidad permanente a causa de una enfermedad profesional o accidente laboral supone la determinación de la contingencia como profesional.

Continuando con la materia de las contingencias con relación a la pensión de incapacidad permanente, en el artículo anterior nos referimos, exclusivamente, a las contingencias comunes. En esta publicación nos centraremos en las contingencias profesionales en el reconocimiento de la pensión de invalidez permanente.

¿Qué es la contingencia profesional? ¿Cuáles son sus clases?

Por contingencia profesional se entiende como aquella que deriva, directa o indirectamente, de la actividad laboral desarrollada por el trabajador. Según la legislación aplicable, en concreto, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se distinguen dos modalidades de contingencia profesional:

Accidente de trabajo: es toda lesión física que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo desarrollado. Este concepto abarca numerosas situaciones recogidas en nuestra legislación y que, a modo enunciativo, indicamos:

1. El ocasionado al ir o venir del centro de trabajo (in itinere).

2. El que tenga lugar con ocasión del ejercicio de un cargo sindical.

3. Los ocurridos con ocasión de las tareas llevadas a cabo por el trabajador por orden de la empresa o espontáneamente por el propio trabajador.

4. Los ocasionados por la realización de un acto de salvamento, siempre que esté relacionado con las funciones desarrolladas en el trabajo.

Enfermedad profesional: se entiende por enfermedad profesional aquella que el trabajador sufre como consecuencia directa del ejercicio de su profesión. Ahora bien, no toda enfermedad contraída en el trabajo debe considerarse como enfermedad profesional, sino que, se debe a acudir al cuadro de enfermedades profesionales que recoge el Real Decreto 1299/2006. Esta norma recoge en seis grupos las enfermedades consideradas profesionales.

Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por físicos

Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Grupo 4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Es importante tener presente que no tendrá lugar la calificación de un accidente laboral o enfermedad profesional cuando concurra culpa del trabajador.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que se reconozca la invalidez permanente por contingencia profesional?

Del mismo modo que en los accidentes no aborales, en las contingencias profesionales no es preciso un periodo mínimo de cotización para el reconocimiento de la pensión de invalidez permanente. No obstante, además de los requisitos de alta o asimilada al alta, se requieren ciertos requisitos, obvios, para el reconocimiento de la pensión de invalidez por contingencias profesionales. Así, para los accidentes de trabajo se requiere la calificación del accidente como laboral y, en caso de enfermedad profesional, se requiere que la enfermedad se encuentre recogida en el Real Decreto 1299/2006 para su calificación como tal.

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