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Acceso a la historia clínica por parte del paciente

En Portugal, todo paciente tendrá derecho a acceder a su historia clínica y podrá solicitar el acceso y la consulta de la misma

Si un paciente de cualquier establecimiento sanitario tiene alguna duda sobre su seguimiento médico, puede solicitar una copia de su historial médico para poder revisarlo personalmente o pedir una segunda opinión. De hecho, cualquier paciente atendido en los servicios sanitarios públicos o privados tiene derecho a acceder a su expediente médico, y este derecho no puede ser denegado, incluso si esta negativa se basa en que el expediente es privado o confidencial. Este fue un tema muy discutido en su día, ya que el acceso a estos historiales podía crear algunos efectos negativos en el tratamiento de los usuarios, concretamente la difícil interpretación de la terminología médica, lo que, en determinadas situaciones, podía traducirse en una mayor ansiedad en ciertos usuarios.

Sin embargo, el deber de información y la exigencia de transparencia en el tratamiento de los datos personales han exigido que, desde 2014, se establezca una norma que regule el acceso a dichos datos por parte de quienes son, en última instancia, los titulares de esa información, es decir, los pacientes.

De hecho, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 15/2014, de 21 de mayo, todos "los usuarios de los servicios sanitarios tienen derecho a la protección de sus datos personales y de su intimidad". Por ello, aunque la ley determina un deber de confidencialidad en relación con estos datos personales, no es menos cierto que el ordenamiento jurídico considera que, en última instancia, el usuario de los servicios sanitarios es el titular de dichos datos personales y, por tanto, puede acceder a ellos en cualquier momento, no pudiendo las entidades que prestan dicha atención negar el acceso. Este derecho se define con más detalle en el apartado 3 de dicho artículo, donde se menciona que el usuario de los servicios sanitarios, que es el titular del derecho de acceso a los datos personales recogidos, puede por tanto "exigir la rectificación de la información inexacta y la inclusión de la información que falte total o parcialmente".

En ocasiones, la solicitud de acceso a los derechos sanitarios puede tener que hacerse por vía indirecta, es decir, en aquellos casos en los que se concede el acceso a la historia clínica, pero sólo a través de un médico designado por el paciente. En efecto, en determinados casos, será necesario pedir, por ejemplo, al especialista médico al que se solicita una segunda opinión clínica que pida la remisión de la historia clínica completa, y el establecimiento sanitario deberá enviarle directamente los elementos solicitados.

Naturalmente, este acceso es aún más importante en los casos en los que puede haber sospechas de error médico y/o, al menos, de insuficiente cumplimiento de los deberes de información y consentimiento informado. Incluso porque, tal y como determina el artículo 9 de la Ley 15/2014, el "usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a reclamar y a presentar quejas en los establecimientos sanitarios, en los términos previstos en la ley, así como a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos".

En definitiva, en este punto, aunque estén amparados por el deber de confidencialidad, los datos personales recogidos por los centros sanitarios pueden ser consultados por los usuarios, ya que son los titulares de los mismos.

En efecto, sin perjuicio de la obligación de acceso a las historias clínicas, existe, sin embargo, un deber de confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud, que deben garantizar que los datos sanitarios recogidos no sean accesibles por nadie que no esté autorizado a tratarlos. Así, la Ley 15/2014, en su artículo 6 apartado 2 establece que "los profesionales sanitarios están obligados al deber de secreto sobre los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que la ley o una resolución judicial impongan su divulgación."

En conclusión, aunque los profesionales de la salud que tratan los datos sanitarios recogidos de los pacientes tienen el deber de confidencialidad, los usuarios siempre tendrán el derecho de acceder a dichos datos, pudiendo solicitar, directamente o a través de otro profesional de la salud, el envío de los datos personales para su análisis.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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