Podemos hablar de existencia de negligencia médica cuando falta el consentimiento informado o este es deficiente.

No debemos olvidar que la información al paciente es uno de los estándares de “Lex Artis” y que una deficiente información puede considerarse como quiebra de la misma.

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El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa impide considerar nuevas “causas de pedir” que no se hayan planteado, adecuadamente, en la reclamación de responsabilidad patrimonial. De lo contrario, se estaría produciendo una desviación procesal que no tiene encaje en el ordenamiento jurídico español, de acuerdo con reiterada jurisprudencia.

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