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Un niño acude a urgencias con una fractura de brazo y termina en la uci por suministrarle una enfermera una dosis de sedante para una persona de 130 kilogramos.

El Servicio Madrileño de Salud admite la negligencia cometida por una enfermera del Hospital de Torrejón de Ardoz (Madrid), por suministrar a un niño una dosis de un sedante para un adulto de 130 kilos. Por este motivo, la administración procede a indemnizar a la familia con 4.500 €.

Los hechos relatados en el presente articulo transcurrieron el día 4 de marzo de 2021, en el Hospital de Torrejón de Ardoz de Madrid, donde un niño de 10 años acude a urgencias con motivo de una fractura de brazo. Ante la necesidad de tener que intervenirlo quirúrgicamente, el servicio de enfermería, a fin de inducirle a la sedación para la práctica de intervención, procedió a suministrarle la correspondiente medicación basada en ketamina.

Tras el suministro de la medicación, el paciente comenzó a sufrir dificultades para respirar acompañada de ruido anómalos. Ante esta situación, los facultativos procedieron a efectuar la medición de la saturación de CO2 en sangre, donde observaron que el niño de 10 años tenía una saturación del 40%, lo que derivó al inmediato traslado del menor a la UCI pediátrica del Hospital infantil de niño Jesus durante dos días.

La causa de esta situación sobrevenida fue la toma de una dosis de ketamina en una medida que correspondía a una persona de 130 kgs. Así consta en el informe del propio hospital, donde se indica que “se realiza revisión de la medicación administrada para la sedación, evidenciado que la dosis de ketamina cargada para la administración era de 250 miligramos (7,8 miligramos por kilo), en lugar de la dosis prescrita por el pediatra de guardia, que fue de 50 miligramos o 1,5 miligramos por kilo, debido a un error en la preparación del medicamento por parte del personal de enfermería, ya que no se había realizado la dilución correcta del mismo”, reconociéndose, por tanto, la comisión de una negligencia médica por mala praxis.

Ante los hechos relatados, la familia del menor precedió a presentar la correspondiente reclamación patrimonial por la responsabilidad derivada de la negligencia médica cometida por los servicios de enfermería del Hospital de Torrejón de Madrid. En la reclamación, la familia solicitaba una indemnización que ascendía a la cantidad de los 15.000 €.

Tras la tramitación de la indicada reclamación, se resolvió que el paciente no tenía la obligación jurídica de soportar el daño causado por el inadecuado funcionamiento de la administración pública; en concreto, de los servicios sanitarios, reconociendo la responsabilidad de la administración por la negligencia medica cometida y estimando la reclamación patrimonial imponiendo a la administración la obligación de abonar, en concepto de indemnización, la cuantía de 4.500 €, menos de un tercio de la reclamación originaria.

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