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Un Juzgado de Asturias condena a una aseguradora a indemnizar 202.500 euros a la viuda de un fallecido por negligencia médica ocurrida en un hospital público

El juzgado de 1ª instancia nº 5 de Oviedo condena a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), Liberbank Vida seguros y Reaseguros S.L a indemnizar a la viuda de un paciente fallecido por una negligencia médica, por considerar que la muerte tiene la consideración de “fallecimiento por accidente”.

En primer lugar, antes de ahondar en la materia del presente artículo, hay que ofrecer al lector una definición de negligencia médica. En este sentido, se define como aquel acto realizado por el proveedor de asistencia sanitaria que se aparta de los estándares aceptados por lo comunicad médica, es decir, supone una infracción de la Lex Artís con consecuencias lesivas al paciente.

Ahora sí, pasamos a exponer el contenido del presente artículo.

El objeto de controversia inicial versó sobre la determinación de la causa del fallecimiento del paciente. En este sentido, la parte demandante, la viuda del fallecido, sostenía que la causa del fallecimiento fue debida a una negligencia médica por parte de los facultativos del Hospital Universitario Central de Asturias. Por su parte, la aseguradora sostenía una postura contraria, al considerar que el fallecimiento fue causa de las patologías cardiacas previas que sufría el finado y, por tanto, que la muerte se produjo por circunstancias naturales.

Previamente, para resolver esta cuestión, el juzgador se remite al Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, por el que se declaró responsable al Hospital Universitario Central de Asturias de la muerte del asegurado, por negligencia médica, al haberse dejado olvidado los facultativos unas comprensa en el interior del cuerpo del fallecido tras una intervención quirúrgica planificada por la enfermedad cardiaca que sufría. Este hecho, le ocasionó la debilidad de las paredes arteriales y la aparición de un pseudoaneurisma, el cual no fue diagnosticado debidamente por el radiólogo en una prueba complementaria. A consecuencia de este diagnóstico, se realizó una segunda intervención quirúrgica por un hematoma y no por un pseudoaneurisma, lo que ocasión su rotura y consiguiente fallecimiento del paciente.

Por tanto, probada la negligencia médica, la viuda de la víctima procedió a reclamar a la aseguradora la indemnización correspondiente, de acuerdo con la cobertura prevista en la póliza del seguro de vida del fallecido. Por su parte, la aseguradora alegó que debido a que la muerte se produjo por una negligencia médica y no por causas naturales, debía entendedores que la muerte fue por causa accidental, es decir, extraordinaria y que, por tanto, debía estar excluida de la cobertura brindada por el seguro del difunto.

Siendo cierto que el artículo 2 de las condiciones generales de la póliza prevé la exclusión por riesgos extraordinarios, estando previstos estos en la misma categoría que los riesgos nucleares y de guerra, el juzgador expone en el fallo de su sentencia “que en ningún caso podría entenderse comprendido el fallecimiento por una negligencia médica no delictiva como parejo a un riesgo nuclear o de guerra”.

Probado el hecho de la muerte y, toda vez que, la causa de aquella no debe quedar excluida por no ser equiparable a un riesgo nuclear o de guerra, debiendo determinarse como “fallecimiento por accidente”, contingencia cubierta por la póliza de seguro, el Juzgado de 1ª instancia de Oviedo condenó a la aseguradora Liberbank Vida seguros y reaseguros S.L, al pago de la indemnización de 202.500 € a la viuda del fallecido.

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