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En los tratamientos de reproducción asistida la clínica no está obligada a la consecución de resultado

El cumplimiento de la lex artis impone a los médicos una obligación de medios, no de resultados, pero, en determinados casos puede existir obligación de resultado, sobre todo si están pactados contractualmente.

La Audiencia Provincial de Albacete (1) dictó sentencia que resolvía la discusión relativa a si un contrato suscrito con una clínica de tratamiento de fertilidad obligaba a conseguir la gestación de la paciente o, si por otro lado, no era sino una obligación de prestación de un servicio concreto dirigido a obtener el resultado de gestación.

Ahora bien, en este caso, la pareja, sometida a un tratamiento de fertilidad en un hospital público, ante la falta de resultados, son dados de baja en el registro de pacientes de espera por “baja respuesta ovárica” al tratamiento de estimulación.

Posteriormente acuden a una clínica privada, con la que firman un contrato de garantía de embarazo, cuya característica mas sobresaliente era que el paciente no pagaría el precio inicialmente desembolsado si no se alcanzaba el resultado.

Finalmente la paciente queda embarazada tras un tratamiento de inseminación artificial (mas barato que el inicialmente previsto y pagado -fecundación in vitro-), sospechando además que dicho embarazo había sido natural, por lo que demandaron a la clínica privada considerando que la clínica había obtenido un enriquecimiento sin causa.

Pues bien, finalmente, la Audiencia Provincial de Albacete desestimó la demanda en apelación (ya había sido desestimada en 1ª Instancia) señalando que la clínica demandada había cumplido su contrato al haber quedado la paciente embarazada.

Así, podemos extraer de esta sentencia lo siguiente:

  • El contrato de garantía de embarazo tiene naturaleza de contrato de obra, no de prestación de servicios, dado que la clínica se comprometió a un resultado concreto, que es la gestación.
  • En este sentido, el objeto del contrato era la consecución de la gestación, no el conjunto de pruebas, exámenes o análisis que, efectivamente, para conseguir el resultado debían realizar.
  • En consecuencia, al haberse producido un embarazo viable, la clínica habría cumplido con lo pactado.

Desde el equipo jurídico de ESM Reclamación Sociosanitaria entendemos que, en caso de que sospeches haber sufrido una negligencia médica o una defectuosa prestación de servicios sanitarios, debes acudir a un profesional experto en la materia para recibir asesoramiento integral sobre tu caso.

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(1) Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 29 de octubre de 2020; Revista RC Mayo 2021, pp. 45 y 46.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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