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Responsabilidad penal del personal sanitario: la imprudencia profesional

Hay casos en los que una negligencia médica puede llevar aparejada responsabilidad penal, en este artículo vamos a intentar analizar en que supuestos podemos hablar de comisión de delito en la actuación del profesional sanitario.

Normalmente, las negligencias médicas no suelen tener relevancia penal, quedando dicha responsabilidad ceñida, bien al ámbito civil, bien al de responsabilidad administrativa.

Ahora bien, en determinados supuestos, la negligencia médica puede de ser de tal entidad que pueda tener relevancia penal, esto es, que el error o negligencia del profesional sea de tal entidad y gravedad que la actuación pueda ser constitutiva de delito, generalmente por imprudencia profesional como ha sido definida por los Tribunales.

En este sentido, la imprudencia conlleva que, pese a que el profesional no quiere cometer el delito, actúa sin guardar un deber de cuidado exigible en su actuación, aun pudiendo preverse la aparición del resultado dañoso.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal, el profesional sanitario puede cometer los siguientes delitos:

  • Homicidio imprudente (142 CP)
  • Lesiones imprudentes (152 CP)
  • Lesiones al feto imprudentes (158 CP)
  • Manipulación genética imprudente (159 CP)
  • Sustitución imprudente de un niño por otro en centros sanitarios (220 CP)

Numerosas resoluciones judiciales han venido definiendo y matizando la imprudencia profesional, pudiendo destacar las siguientes:

El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Secc 2ª, 465/2020 de 10 de noviembre que señala que la imprudencia profesional se caracteriza por la inobservancia de reglas de actuación de la profesión (lex artis), señalando, además, una exigencia reforzada de cuidado por parte del profesional, “al profesional se le debe demandar un plus de atención y cuidado en la observancia de las reglas de su arte, que no es exigible al que no es profesional” encontrándose definida “en aquellos casos en que, se han omitido los conocimientos específicos que sólo tiene el sujeto por su especial formación, de tal manera que los particulares no tienen ese deber especial, porque carecen de los debidos conocimientos para actuar en el campo de los profesionales”.

Muy didáctica es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, Secc 1ª, 110/2019 de 21 de noviembre, que señala que la culpa abandona la esfera civil para adquirir dimensión penal cuando exista un mayor nivel de previsibilidad del daño, sumado a una infracción mas intensa de los deberes de cuidado, teniendo siempre en cuenta el principio de intervención mínima del ordenamiento penal.

La resolución meritada establece que para la apreciación o no de imprudencia profesional deben hacerse las siguientes consideraciones:

1ª El simple error de diagnóstico o en la terapia no constituye delito, salvo que por su entidad o categoría cualitativa o cuantitativa resulten de extrema gravedad.

2ª El estudio a efectos penales, del profesional debe hacerse caso por caso, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes y evitando generalizaciones.

3ª.- El análisis casuístico debe efectuarse valorando la conducta exigible al facultativo en función de la situación del paciente, resultado mortal o lesivo, dentro de la correspondiente relación de causalidad, apreciando en su conjunto la intervención del profesional en el diagnóstico, en la terapia, en sus reacciones durante el curso de la enfermedad y en su caso, en la intervención quirúrgica llevada a cabo.”

Así la responsabilidad e imprudencia medica aparecen cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incide en conductas descuidadas de las que resulta un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso, ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles para, según el curso del paciente, actuar, aunque entonces el reproche de culpabilidad viene dado, en estos casos, no tanto por el error sino por la dejación, el abandono, la negligencia o el descuido de la atención que aquél requiere, siendo un factor esencial a tener en cuenta a la hora de establecer y sopesar el más justo equilibrio en tan delicado análisis, dada la naturaleza humana y su destino, cualesquiera que sean las técnicas, los avances y las atenciones médicas.

En conclusión, la negligencia médica tendrá carácter penal cuando se trate de una flagrante omisión del deber de cuidado y lex artis que produzca un daño o lesión fácilmente previsible, teniendo que probarse estos extremos.

En ESM Reclamación Sanitaria, y como parte de nuestro compromiso social como abogados, tenemos claro que ante una negligencia médica debemos actuar con contundencia atendiendo al caso concreto, exigiendo las responsabilidades que la Ley pueda establecer para el mismo.

Si, como paciente o familiar sientes que has sufrido una negligencia médica que pueda tener carácter penal, no dudes en contactar con nosotros. Estudiaremos tu caso y te asesoraremos gratuitamente sobre la viabilidad jurídica y posibilidades de reclamación.

Desde ESM Reclamación Sanitaria, como abogados especialistas en negligencias médicas, queremos ayudarte.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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