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Responsabilidad médica derivada de los actos médicos practicados en hospitales públicos portugueses

Los daños resultantes de la acción o inacción de los médicos – que prestan su actividad profesional en los hospitales públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud – se producen en el ejercicio de la función administrativa, revistiendo la naturaleza de responsabilidad extracontractual.

ESM Reclamación Sociosanitaria cuenta con una amplia experiencia en los temas relacionados con la negligencia médica, dedicándose este mes a la responsabilidad civil médica derivada de los actos médicos practicados en hospitales públicos en Portugal.

El Ordenamiento jurídico portugués distingue las unidades de salud privadas ("clínicas privadas") de las unidades de salud pública, es decir, los hospitales públicos, que pertenecen a la red del Servicio Nacional de Salud.

La Doctrina y Jurisprudencia portuguesa entienden que la relación establecida entre el hospital público y el paciente (que va allí, ya sea para ser sometido a una intervención quirúrgica preprogramada o a un tratamiento médico específico, llevar a cabo una visita ambulatoria simple, por ejemplo, una consulta médica) constituye una relación de servicio público. Por esa razón, los actos médicos respectivos asumen la naturaleza de actos de gestión pública, ya que se refieren a actos practicados con el intuito de proseguir el interés público.

El Régimen de Responsabilidad Civil del Estado y otras entidades públicas, reglamentado por la Ley n ° 67/2007, de 31 de diciembre, es aplicable la Responsabilidad Civil Médica. Según el artículo 7.º, el hospital público es responsable (extracontractualmente), y "exclusivamente", por los daños causados por los médicos con "falta leve".

La responsabilidad civil médica derivada de los actos médicos realizados en hospitales públicos asume la naturaleza de responsabilidad extracontractual, ya que la obligación de indemnizar surge de la violación de una disposición legal o de un derecho absoluto, y que cualquiera, sin distinción, puede usarlos, bajo las condiciones generales e impersonales de los respectivos estatutos y regulaciones, sin la posibilidad de su rechazo o la negociación de cláusulas particulares

El Hospital será igualmente responsable siempre que el daño causado a un paciente no sea resultado del comportamiento concreto del médico o de la autoría personal del acto u omisión que causa el daño, y este deba atribuirse a una operación anormal del servicio.

Sin embargo, el propio médico puede incurrir en responsabilidad civil extracontractual si hay de su parte "diligencia y celo manifiestamente inferiores a aquellos a los que estaba obligado", o - como es evidente - en caso de intención.

En estos casos, la responsabilidad del hospital será solidaria, con derecho al retorno, si está obligado a compensar al paciente.

Del mismo modo, también los funcionarios vinculados a los hospitales están sujetos a este régimen de responsabilidad, incluso si no están calificados como funcionarios administrativos.

Consecuentemente, cualquier agente que preste servicios en un hospital público, pero sin que posee un vínculo legal directo (contrato de trabajo o prestación de servicios) con esta entidad, por ejemplo, un médico que presta servicios en un Hospital, E.P.E. pero en la ejecución de un contrato de prestación de servicios firmado con una empresa privada - con el que ese Hospital celebró un contrato de prestación de servicios - están todavía sujetos al mismo régimen de responsabilidad.

Efectivamente, desde la perspectiva de un usuario del servicio público, no hay diferencia entre el trabajador y el proveedor del servicio con la apariencia de estar integrado en la organización administrativa de esa institución.

Por lo tanto, con el fin de determinar quién es responsable de los daños causados al usuario, esta apariencia de una relación funcional no puede pasarse por alto.

Los daños resultantes de la acción o inacción del médico se producen en el ejercicio de la función administrativa, por lo que el Hospital debe responder como si fuera un trabajador.

En conclusión: en las relaciones establecidas entre los hospitales públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud y los pacientes, solo puede haber responsabilidad extracontractual de la institución hospitalaria, sin posibilidad de que el usuario pueda responsabilizar a un hospital público bajo responsabilidad contractual.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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