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Responsabilidad disciplinaria derivada de la negligencia médica en Portugal - Intervención del colegio de médicos

En Portugal, determinada conducta de un médico o profesional de la salud, además de crear responsabilidad civil y penal, puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias

A. Alcance de la responsabilidad

El profesional de la salud que, por acción u omisión, infrinja los deberes profesionales impuestos por la ley, incurre en responsabilidad disciplinaria.

Aunque en el presente texto nos referimos a la responsabilidad disciplinaria de los profesionales sanitarios, es importante señalar que su responsabilidad no se limita a este ámbito. De hecho, su conducta puede desencadenar otro tipo de responsabilidades, a saber, penal (procedimiento penal) y civil (acción de responsabilidad civil).

En lo que respecta a la infracción disciplinaria, cabe señalar también que puede producirse ante la administración hospitalaria (pública o privada) en la que desempeña sus funciones y también ante el Colegio de Médicos, entidad administrativa competente para conocer la violación de las normas deontológicas contenidas en el Estatuto del Colegio de Médicos portugueses (Ley 117/2015, de 31 de agosto) y el Reglamento de Deontología Médica (Reglamento 707/2016, de 21 de julio).

La responsabilidad disciplinaria del profesional de la salud ante la administración del hospital - la llamada responsabilidad disciplinaria administrativa - estará sujeta a las normas del Código del Trabajo portugués (contenidas en la Ley 7/2012, de 12 de febrero), en los casos en que el vínculo contractual sea el contrato individual de trabajo (aunque el hospital en cuestión forme parte del Servicio Nacional de Salud y corresponda a una persona jurídica de derecho público, como es el caso de las Entidades Empresariales Públicas). Sin embargo, esto dejará de ser así si el contrato del profesional de la salud corresponde a una relación jurídica de empleo público, estando sujeto al régimen disciplinario previsto en la Ley General de Empleo en la Función Pública (Ley Nº 35/2014, de 20 de junio).

Como ya se ha mencionado, el profesional de la salud, independientemente de la naturaleza pública o privada del establecimiento en el que trabaje, está sujeto a la acción disciplinaria del respectivo Colegio, es decir, es la llamada responsabilidad disciplinaria profesional.

B. La negligencia como conducta que puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria

La violación dolosa de los deberes generales y especiales del profesional de la salud es susceptible de hacer responsable al autor en los diversos aspectos mencionados. Asimismo, aunque se violen negligentemente los deberes generales y especiales del profesional de la salud, el profesional será objeto de medidas disciplinarias administrativas y profesionales, así como de responsabilidad civil y penal.

De hecho, como enseña el profesor Figueiredo Dias, la ofensa negligente corresponde a una violación del deber de cuidado que se exige al agente y que ha llevado a un resultado - previsible y evitable para el hombre prudente, dotado de las capacidades que el "hombre medio" posee.

En esta medida, la negligencia médica, ya sea simple o grave, confiere al órgano administrativo que tiene poder disciplinario sobre el profesional de la salud la responsabilidad de su conducta. Asimismo, el Colegio Médico puede ejercer el poder disciplinario por la conducta negligente del colegiado.

En el ámbito del poder disciplinario profesional -ejercido por el Colegio Médico-, la violación negligente de los deberes profesionales a los que está adscrito el profesional de la salud se considera una infracción leve (en virtud de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 1 del anexo del Estatuto del Colegio Médico), lo que hace que en la lista de sanciones disciplinarias (amonestación, censura, suspensión hasta un máximo de 10 años y expulsión) sólo se pueda aplicar la sanción de amonestación o censura del artículo 13 del anexo de dicho estatuto.

Una última nota para mencionar que una sanción sólo puede aplicarse en el contexto de un procedimiento disciplinario en el que el respeto de los derechos de defensa del profesional de la salud se garantiza mediante el ejercicio del procedimiento contradictorio.

Trataremos, en un artículo separado, los detalles del procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Colegio Médico portugués.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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