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El Tribunal Supremo resuelve sobre el reconocimiento automático del grado de discapacidad a los beneficiarios de la incapacidad permanente

El Tribunal Supremo ha declarado que el contenido del articulo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, supone un exceso de competencia del Gobierno en la legislación delegada otorgada por el legislativo en la regulación del reconocimiento de la discapacidad a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente.

En numerosas ocasiones, cuando a un trabajador se le reconoce la pensión de incapacidad permanente, se plantea la siguiente pregunta, ¿por qué no me han reconocido un grado de discapacidad si soy beneficiario de una pensión de incapacidad permanente?

En primer lugar, debemos hacer referencia al contenido del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículo que viene a establecer que “… a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Por tanto, si nos limitamos al contenido del artículo, el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% es inherente a la declaración de la incapacidad permanente.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha roto con esta dinámica interpretativa de manera radical al declarar que el hecho de tener reconocido una incapacidad permanente no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad. El Alto Tribunal, en su Sentencia núm. 992/2018, de 29 de noviembre, resolviendo el recurso de casación para la unificación de doctrina, desestima la petición de la parte recurrente bajo el criterio de que el artículo 4.2 de la referida norma supone una modificación sustancial de del articulo 1.2 de la ley 51/2003 por la que se otorgó al Gobierno la delegación legislativa en materia de discapacidades, ratificada por la ley 26/2011, que establece que “… a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

La cuestión objeto de discusión se centra en la expresión legal contenida en el artículo 2.1 de la ley 51/2003 otorgante de la delegación “a los solos efecto de la ley” y la contenida en el articulo 4.2 “a todos los efectos”, considerándose, por tanto, que existe un exceso de competencia por parte del Gobierno al sustituir dicha expresión inicial y equiparar la incapacidad permanente con la discapacidad a los efectos de determinar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en contraposición al mandato contenido en la delegación legislativa otorgada al Gobierno por el legislativo. Es por esta razón y la cuantiosa interpretación jurisprudencial existente sobre esta materia, por la que debe prevalecer a los efectos de la determinación de un grado de discapacidad a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente lo expresado en el art. 2.1 de la ley 51/2003, es decir, “a los solos efectos de la ley.”

CONCLUSIÓN

De la sentencia comentada en la presente publicación se deduce que, si bien el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez otorga al beneficiario el derecho a que le sea reconocido la condición de persona con discapacidad, ello no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad de al menos un 33%, sino que debe acudirse a los correspondientes organismos autonómicos y a la aplicación del baremo contenido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía para la cuantificación y determinación del grado de discapacidad.

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