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La determinación de la base reguladora en las pensiones de incapacidad permanente.

La base reguladora de un futuro beneficiario de una pensión de incapacidad permanente es determinante para el cálculo de su cuantía. La base reguladora se define como el baremo empleado por la Seguridad Social para el cálculo exacto de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un trabajador.

En el presente artículo se intentará facilitar la comprensión del lector en una materia tan compleja como es el cálculo de la base reguladora, cuestión habitual de nuestros clientes.

En primer lugar, hay que hacer referencia a la regulación de esta materia contenida en la Ley General de la Seguridad Social; en concreto, en su artículo 197, precepto farragoso y de difícil entendimiento.

Partiendo de la base del referido artículo, vamos a explicar el cálculo de la base reguladora para la pensión de incapacidad permanente:

Supongamos que tenemos un trabajador de 40 años y 20 años cotizados. El primer paso seria concretar cuántos años vamos a tomar de referencia para el cálculo de la base reguladora , para ello, según el artículo 195.3 b) de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicaría la siguiente fórmula:

40 años – 20 / 4 = 5 años de bases de cotización

A la vista del anterior cálculo, debemos de ceñirnos a los últimos 5 años cotizados previos al hecho causante, con referencia a las bases de cotización de esos años.

Una vez tengamos los años cotizados necesarios para el cálculo de la base reguladora para la pensión de incapacidad permanente, debemos tomar los datos contenidos en el informe de las bases de cotización de esos 5 años. En este caso, de esos 5 años, los dos primeros (24 meses) se tomarán las base de cotización de cada mes por su valor nominal, es decir, sin tener en cuenta la actualización conforme al IPC del año correspondiente. En caso de no haberse cotizado en algún mes, se tomarán de referencia las bases de cotización mínimas fijadas para el año que corresponda. Calculadas las bases de cotización de los primeros 24 meses, se procederá al cálculo de las restantes bases aplicando a las bases de cotización la actuación del IPC (INE) que corresponda.

Calculada la suma de las bases de cotización por los años correspondientes, procedemos a una segunda operación, que seria multiplicar los años cotizados tomados de referencia para el cálculo de la base reguladora para la pensión de incapacidad permanente por 14 pagas anuales. El sumatorio de las bases de cotización será dividido por el resultado de multiplicar los años cotizados por el número de pagas anuales, siendo el resultado el que corresponde a la base reguladora.

Calculada la base reguladora, podremos calcular la pensión de incapacidad permanente según el grado reconocido, es decir, según sea total (55% BR), total cualificada (75% BR a partir de los 55 años) o absoluta (100% BR).

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