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¿Es posible acceder a una pensión de incapacidad permanente sin estar trabajando?

Siendo los requisitos básicos para el acceso a una pensión por incapacidad permanente no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, haber cumplido un periodo mínimo de cotización previo y estar de alta o asimilada al alta, en el presente articulo vamos a analizar que ocurre cuando una persona pretende solicitar una incapacidad permanente sin estar desarrollando una actividad laboral.

 Para abordar esta cuestión hay que centrarse en el requisito que se exige al interesado de figurar de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Por situación asimilada alta, según la Ley General de la Seguridad Social, es aquella que deriva de la situación legal de desempleo, total y subsidiario, y la de paro involuntario una vez vencida la prestación contributiva o asistencial.  En caso de que el interesado no este percibiendo ninguna prestación o subsidio por desempleo deberá estar inscrito en las oficinas de Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) con la condición de demandante de empleo, acudiendo a las oficinas de aquel organismo en las fechas que corresponda para sellar la correspondiente certificación a los efectos de poder solicitar la pensión de incapacidad permanente sin estar laboralmente activo.

Igualmente, tendrán la consideración de situación asimilada al alta para que el interesado tenga derecho a solicitar la pensión de incapacidad permanente, el tiempo que correspondiente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por el trabajador a tiempo de la finalización del contrato y en los supuestos de huelga o cierre patronal.

Por tanto, en respuesta a la pregunta de si se puede acceder a una pensión de incapacidad permanente desde la situación de desempleo, hay que concluir que la respuesta es afirmativa siempre que concurran las circunstancias descritas en este artículo.

Concluir enunciando, además de los supuestos indicados, otras situaciones asimiladas al alta y que otorgan el derecho a solicitar la pensión de incapacidad permanente según los criterios de la Seguridad Social:

La excedencia forzosa.

La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

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