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El Tribunal Superior de Justicia condena a la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia al pago de 10.000 € por una mala praxis en la información del consentimiento informado

Una mujer firma un consentimiento informado para la realización de una histerectomía simple, pero en la intervención le practican una histerectomía radical dando lugar a una infracción de la Lex Artis por insuficiencia del consentimiento informado.

La negligencia médica por infracción de la lex artis tuvo lugar en los servicios del Hospital Universitario Álvaro Cunqueiro de Vigo. La victima que, según el consentimiento informado iba a someterse a una histerectomía simple para la eliminación de un cáncer, tras la intervención le comunicaron que fue radical, es decir, le extirparon el útero, el cuello uterino, ambos ovarios, ambas trompas de Falopio y el tejido cercano, ocasionándole una lesión del nervio obturador derecho de por vida.

La perjudicada, considerando que se había producido una negligencia médica por mala praxis al haberse practicado la intervención de manera contraria a la Lex Artis. En este sentido, procedió a presentar ante la administración gallega la correspondiente reclamación para la indemnización de 64.138,94 €. Reclamación que fue plenamente desestimada por la administración, lo que dio lugar a su impugnación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santiago de Compostela. EL Tribunal, en su fallo, estima parcialmente la petición de la demandante, condenando al Servicio Gallego de Salud y a su aseguradora al pago de 6.000€, cuantía mucho menor que la solicitada por la víctima. El motivo de esta disminución fue que el juzgador consideró, por las pruebas practicadas, que la lesión no era derivada de una mala praxis, sino que es una complicación inherente a la intervención practicada. No obstante, el juzgado de instancia concede la indemnización de 6.000 €, por considerar que el consentimiento informado para la histerectomía radical fue insuficiente.

La paciente, disconforme con el fallo del juzgado de primera instancia, formuló recurso de apelación reclamando la indemnización solicitada en la demanda inicial, subsidiariamente, por el daño causado como consecuencia del insuficiente consentimiento informado, la cantidad del 50.000. Ante la petición de la recurrente, el Tribunal Superior de Justicia estimo parcialmente el recurso, reconociendo la disconformidad con la cuantía de la indemnización por la ausencia del consentimiento informado con relación a la histerectomía radical, ya que no se indicó las consecuencia y complicaciones que podían derivarse de dicha intervención, complicaciones tales como la lesión sufrida.

Por tanto, el fallo de la Sentencia condena a la administración gallega y a su aseguradora al pago de una indemnización, por la mala praxis derivada de la insuficiente información de consentimiento informado, por la cantidad de 20.000 €. Indemnización que se determinó en base a las secuelas producidas por la intervención y la edad de la paciente (39 años), pero teniendo en consideración, para rebajar la cuantía reclamada, el éxito de la operación para la eliminación del cáncer detectado a la victima.

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