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El papel del perito en las reclamaciones por negligencias medicas

A la hora de reclamar negligencias médicas es importante tener claro que será necesario contar con un dictamen elaborado por un perito pero el papel de éste no será solo la elaboración de dicho dictamen, sino que, además, podrá llevar a cabo otras actuaciones con igual o mayor importancia que la redacción del dictamen pericial.

Para reclamar negligencias médicas debemos de tener claro, desde el principio, que será necesario, como mínimo un dictamen pericial que deberá aportarse por el abogado especialista en el momento procesal oportuno, normalmente con la propia demanda.

Dicho dictamen, que estará elaborado por un médico, suele tener la forma de informe en el que se llevará a cabo un análisis sobre si la actuación sanitaria ha sido o no negligente y, en su caso, establecerá una valoración económica por el perjuicio y secuelas causadas por la negligencia médica.

Ahora bien, el perito no solo se limita a la redacción del informe, sino que, además, tal como la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) establece en su artículo 347, el perito en Sala podrá realizar múltiples actuaciones que aporten valor a su dictamen.

El principio general es el de la admisión de todas las intervenciones que soliciten las partes y que el Tribunal admita, establecido en el artículo 347.1 que señala que el “tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes”.

Así, el artículo 347 con la expresión “en especial, las partes y sus defensores podrán pedir” viene a consignar una suerte de catálogo ejemplificativo y no limitativo de posibles actuaciones del perito en el juicio que serán:

1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.” Es decir, que el perito podrá llevar a cabo la exposición del dictamen cuando dicha exposición requiera el uso de dispositivos e instrumentos para una mas adecuada valoración, tal como uso de diapositivas, pizarras, etc para su mejor comprensibilidad.

2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.

Entendemos que, dentro de las posibilidades de actuación del perito en Sala, esa es una de las mas interesantes dentro de los procedimientos por reclamación de negligencias médicas dado que permite, siempre en conexión con el respeto a los principios de defensa, que el perito pueda realizar una ampliación de su dictamen hacia otros extremos y ello con el objeto de ofrecernos mas posibilidades para poder probar de manera mas convincente la existencia a o no de mala praxis y su causalidad con el daño.

5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

Estos puntos establecen realmente la posibilidad del perito actuante de atacar al perito contrario por cuestiones de fondo, sea porque el perito pueda cuestionar el dictamen de contrario o bien pueda manifestar (y probar) elementos y circunstancias que puedan afectar a la parcialidad del dictamen de contrario.

2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.”

Lógicamente, en consonancia con el principio de libre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal podrá llevar a cabo las preguntas que estén relacionadas con el objeto del dictamen, requiriendo explicaciones, lo que subraya el componente de obligatoriedad de exhaustividad en lo que al objeto del proceso se refiere, que tiene el perito en su intervención.

Así, como abogados especialistas en negligencias médicas, recomendamos que incursos en un procedimiento para reclamar por negligencia médica, contratemos con un perito especialista en mala praxis, que se encargará, ya no solo de acreditarla, sino que, además, podrá realizar aclaraciones, ampliaciones, responder preguntas, así como criticar el informe la parte contraria.

En ESM reclamación sociosanitaria, contamos con un equipo de abogados especialistas en negligencias médicas.

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