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Compatibilidad entre la situación de incapacidad permanente y el desarrollo de una actividad profesional.

El reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente no supone la privación al beneficiario de su capacidad para trabajar. La inhabilidad para realizar un trabajo causa de la incapacidad permanente, dependerá del grado de incapacidad permanente reconocido.

Para desarrollar esta cuestión, es necesario recordar los diferentes efectos de los distintos grados de incapacidad permanente. Nos centraremos, únicamente, en los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial: Implica que el beneficiario de esta adolece de una lesión o patología que supone una disminución de al menos un 33% de sus funciones laborales, sin llegar a anularle su capacidad para el desarrollo de su profesión.
  • Incapacidad permanente total: Se reconoce al trabajador que por razón un una patología o lesión, sufre una limitación orgánica o funcional previsiblemente permanente que le impide realizar las funciones de su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: Es la situación reconocida a un trabajador cuando su patología o lesión le inhabilita para el desarrollo de una actividad profesional.

Visto lo anterior y ante el interrogante de si un trabajador que tiene reconocida una incapacidad permanente puede realizar una actividad profesional, la respuesta debe ser afirmativa por los motivos que a continuación se indican:

En el supuesto de que a un trabajador le sea reconocido una incapacidad permanente parcial, debido a que esta implica una limitación no impeditiva de sus funciones laborales, el beneficiario podría continuar desempeñando sus funciones en su puesto de trabajo adaptado a sus limitaciones.

En el caso del reconocimiento de una incapacidad permanente total, el afectado puede compatibilizar la prestación por incapacidad permanente para su profesión habitual con otra profesión, por cuenta propia o ajena, distinta de la que es objeto de la incapacidad, percibiendo el trabajador la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual y el salario correspondiente a la actividad profesional que, en su caso, este desarrollando.

Por último, de reconocerse la incapacidad permanente absoluta, el trabajador, con carácter general, no puede realizar actividad laboral alguna. No obstante, en la práctica y atendiendo a la numerosa jurisprudencia (STS 30 de enero de 2008 o STS 20 de marzo de 2019) e incluso la propia Ley General de la Seguridad permite a los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta realizar una actividad laboral que sea compatible con las limitaciones que presenta el trabajador, siempre que ello no suponga un riesgo para sus salud o seguridad propia o de terceros. En este sentido, el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.”

En ESM reclamación sociosanitaria, contamos con un equipo de abogados especialistas en procedimientos de incapacidad permanente que te asesorarán e informarán de la opción más conveniente para tu caso y te acompañarán en todo el procedimiento para conseguir tu prestación de incapacidad permanente.


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