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Las contingencias en el reconocimiento de la incapacidad permanente

Analizamos qué son las contingencias en el ámbito de la incapacidad permanente, centrándonos especialmente en las denominadas contingencias comunes, dejando para un artículo posterior, por su complejidad, las llamadas contingencias profesionales.

¿Qué son las contingencias? ¿Cuáles son sus clases?

Se define contingencia como aquella causa determinante de una incapacidad laboral. No obstante, no hay que entender las contingencias como la causa concreta de incapacidad sino, más bien, como una categoría que engloba los hechos concretos que han determinado la incapacidad.

Se pueden distinguir dos categorías de contingencias; contingencias comunes y contingencias profesionales. Dentro de cada de ella se distinguen diferentes clases.

Contingencias comunes: son aquella relativas a patologías o hechos circunstanciales que no están relacionados directa o indirectamente con la propia actividad laboral. Son contingencias comunes los accidentes no laborales y las enfermedades comunes.

Contingencias profesionales: se consideran, como tales, aquellas enfermedades o accidentes que tienen relación directa con la actividad laboral desempeñada por el trabajador. A saber, son contingencias profesionales las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo.

En lo que respecta a la clasificación de las contingencias comunes, objeto del presente artículo, vamos a explicar detenidamente en qué consisten cada una de ellas y como afectan a los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.

Enfermedad común: es un tipo de contingencia, al igual que el accidente no laboral, que nuestro sistema de la Seguridad Social prevé y cubre como causa de una pensión de incapacidad permanente. Lo característico de este tipo de contingencia es que es independiente al ámbito laboral, es decir, se refiere a lesiones o patologías que no traen causa directa o indirecta en el ejercicio de una actividad laboral. La Ley General de la Seguridad Social define enfermedad común como “las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.”

El reconocimiento de la pensión de la incapacidad permanente por enfermedad común está sujeta a una serie de requisitos básicos previstos en la ley; en concreto, nos vamos a referir, al periodo mínimo de cotización.

• Si el trabajador tuviera menos de 31 años: el periodo mínimo de cotización exigible será la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Ejemplo: un trabajador de 24 años en el momento del hecho causante, el periodo mínimo de cotización será el que resulte de restar a la edad del trabajado 16 años y dividirlo entre tres, dando como resultado un periodo minimo de cotización de 2,6 años cotizados (24-16/3=2,6).

• Si el trabajador tuviera 31 años o más: el periodo mínimo de cotización exigido será la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Ejemplo: el trabajador que tuviera 43 años al tiempo del hecho causante, el periodo mínimo de cotización será mínimo de cinco años. Por tanto, si restamos a la edad de 43 el tiempo transcurrido desde los 20 años y los dividimos entre 4 tenemos como resultado 5,75 años (43-20/4 =5.75). En este caso se cumpliría con el periodo mínimo exigido legalmente.

Accidente no laboral: del mismo modo que las enfermedades comunes, la Seguridad Social prevé esta contingencia en el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. El accidente no laboral es aquel producido en un ámbito ajeno a una actividad profesional, es decir, aquel que no tiene relación alguna con una actividad laboral.

En cuanto a los requisitos que deben de concurrir en el reconocimiento de la incapacidad permanente por accidente no laboral, además de los propios previsto en la legislación, son estar en situación de alta o asimilada al alta. Lo característico y relevante de este tipo de contingencia es que no se exige un periodo mínimo de cotización para el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Si has sufrido una enfermedad común o un accidente no laboral y te han causado unas secuelas que disminuyen o anulan tu capacidad laboral y son susceptibles de llevar consigo el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente contacte con un abogado especialista en incapacidades permanentes que le asesoren y asistan en todo el procedimiento.

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