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El pasaporte serológico: un nuevo disparate en la gestión de la pandemia

La Comunidad de Madrid retoma la propuesta de lanzar un “pasaporte serológico” que permitiría el uso de servicios y espacios públicos como antes de la COVID-19. Desde un punto de vista jurídico y de salud pública: una nueva ocurrencia.

La Comunidad de Madrid ha presentado, el pasado 28 de julio, el plan de choque “Madrid no se para” en el que, como medida estrella para combatir la pandemia y sus consecuencias, se anuncia la implantación (como proyecto piloto) del llamado “pasaporte serológico”. Esta medida, descartada por el Ministerio de Sanidad, allá por el mes de mayo, fue planteada con anterioridad tanto por Castilla y León, como por Cataluña, aunque ambas Comunidades Autónomas terminaran por rechazar esta medida ante la controversia suscitada.

El consenso científico no respalda la implantación del pasaporte serológico: se desconoce cuánto dura la inmunidad adquirida por un paciente que haya superado la COVID-19. En otras palabras, a fecha de los corrientes, julio de 2020, seguimos sin conocer por cuánto tiempo un paciente COVID-19 está inmunizado frente al virus y, de hecho, si la inmunidad adquirida es realmente efectiva frente a distintas cepas del mismo virus.

La efectividad del pasaporte serológico, desde el punto de vista de la salud pública, no sólo se encuentra en entredicho, sino que, además, puede suponer un riesgo mayor: el de la “falsa seguridad”. El riesgo que entraña esta medida es, así, mayor que el beneficio que se pretende obtener.

Además, el pasaporte serológico se encuentra en abierta contradicción con la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y la Ley 33/2011 General de Salud Pública, en las que rige el principio de intimidad y confidencialidad de los datos de salud, así como el principio de la no discriminación con motivo de enfermedad (entre otros).

Además, la implantación de un pasaporte serológico podría tener un doble efecto pernicioso desde el punto de vista laboral: un efecto llamada al contagio y/o una discriminación para aquellos trabajadores que no han desarrollado inmunidad a la COVID-19.

El “efecto llamada” al contagio podría producirse en aquellos colectivos menos sensibilizados con la pandemia y con sus potenciales efectos en la propia salud; el hecho de que se permita volver a la “auténtica normalidad” a aquellos ciudadanos que hayan desarrollado inmunidad convierte el trance del contagio en atractivo.

Del mismo modo, el hecho de que la inmunidad sirva de “pasaporte” para acudir a determinados establecimientos abiertos al público implica que los prestadores de servicios y, por descontado, sus trabajadores deberán gozar de la misma inmunidad. Esto genera un efecto indeseable sobre el mercado laboral que, en todo caso, está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

Llegados a este punto, desde ESM Reclamación Sanitaria queremos llamar la atención sobre el hecho de que existen mecanismos para obligar a la ciudadanía a revelar determinados datos de salud si existe un riesgo para la salud pública. No obstante, esta excepción no debe servir como pretexto para vulnerar el derecho a la intimidad y el principio de confidencialidad que rige en el ámbito sanitario. De hecho, la propia Ley General de Salud Pública establece que los datos epidemiológicos deberán estar desagregados y, en todo caso, la enfermedad no debe “amparar diferencias de trato distintas de las que se deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública” (art. 6.3).

Para luchar contra la pandemia es necesario que se adopten medidas de salud pública eficaces, no ocurrencias, y que estas medidas se sustenten en la evidencia científica desde el punto de vista epidemiológico, pero también desde el punto de vista de la salud pública, dentro del ordenamiento jurídico español.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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