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Consentimiento informado - Requisitos de validez

El consentimiento informado, como derecho del paciente y deber legal del médico, está sujeto a requisitos de forma y contenido que deberán ser observados por todos los profesionales de la salud, de lo contrario pueden ser ignorados en caso de un proceso judicial.

El consentimiento libre e informado es uno de los aspectos básicos de la relación entre el médico y su paciente, siendo una condición de legalidad para la práctica de actos médicos. En una sociedad centrada en la dignidad de la persona y su derecho a la libertad de autodeterminación, el consentimiento informado asume cada vez más un papel fundamental en la prestación asistencial, y es importante que los profesionales de la salud se aseguren de que los requisitos legales y deontológicos se cumplen.

El consentimiento informado es un derecho del paciente y un deber legal del médico que se puede definir como un acto intencional y voluntario de aceptación de la intervención médica (sea individual o institucionalmente) por parte del paciente después de una exposición adecuada por parte del médico sobre la naturaleza de la intervención, los riesgos y beneficios que resultan de ella.

El consentimiento otorgado por el paciente puede darse verbalmente, por escrito y de forma escrita y atestiguada.

El consentimiento verbal será suficiente para la práctica de la mayoría de los actos y tratamientos de poca complejidad y riesgo.

Se debe dar el consentimiento por escrito para las pruebas de diagnóstico complementarias complejas y para la administración de tratamiento quirúrgico, según lo dispuesto en la ley.

Por otro lado, el consentimiento por escrito atestiguado debe tener lugar en casos de alto riesgo, y los testigos, que pueden ser un familiar, amigo u otro profesional de la salud, que confirmarán que el consentimiento fue dado en perfecta libertad, sin coerción.

La existencia de un documento escrito y firmado por el paciente puede ser un medio decisivo de prueba en el contexto de un proceso judicial, siendo aconsejable que el médico requiera un consentimiento por escrito, utilizando formularios escritos si es necesario.

Cuando sea posible, el consentimiento deberá ser actual, o sea, otorgado para un acto médico que ocurrirá de inmediato.

En situaciones de discapacidad auditiva o visual, el proceso de comunicación, inherente al consentimiento informado dado por escrito, debe hacerse utilizando los medios de comunicación adaptados a esta población (lenguaje de señas o braille) para que el paciente pueda participar en el proceso de decisión.

Deben proporcionarse las aclaraciones necesarias antes del tratamiento ser administrado. La información prestada deberá centrarse en los aspectos relevantes de los actos, los objetivos del tratamiento y las posibles consecuencias de lo mismo.

La aclaración de consentimiento deberá ser proporcionada por el médico, con palabras apropiadas y en términos comprensibles, adaptados a cada paciente, destacando lo que es más relevante o lo que preocupa más al paciente, teniendo en cuenta su estado emocional, su capacidad de comprensión y su nivel cultural. En otras palabras, la firma de un formulario, de tres páginas con jerga técnica presentado por personal no sanitario ni cualificado para informar debidamente al paciente, será manifiestamente insuficiente para que se considere el consentimiento como siendo válido.

La aclaración proporcionada debe hacerse, siempre que sea posible, de acuerdo con los datos probabilísticos y proporcionar al paciente la información necesaria para que pueda tener una visión clara de la situación clínica y tomar una decisión consciente, debiendo el médico asegurarse de que el paciente entendió la información proporcionada y respondiendo, dentro de sus posibilidades, a las preguntas que se le hacen.

Entre el momento de la aclaración del consentimiento y la firma del mismo, debe haber, siempre que sea posible, un intervalo de tiempo que permita al paciente reflexionar y obtener consejo, pudiendo buscar, si lo desear, una segunda opinión.

El respeto a la libertad de autodeterminación individual encuentra su máxima expresión en la aplicación de la doctrina del consentimiento informado, que debe ser un acto intencional y voluntario que autorice al proveedor de atención médica, tanto individual como institucionalmente, a actuar de cierta manera.

Cuando el consentimiento sea dado, el paciente deberá poder decidir libremente. Esto implicará que exista una verdadera elección y control por parte del paciente y que está libre de cualquier presión o influencia inapropiada que le impida ejercer su libre albedrío, bajo pena de que el consentimiento sea inválido.

No se considera que haya una acción libre por parte del paciente cuando no puede rechazar o retirar su consentimiento sin que exista un perjuicio con su decisión (por ejemplo, amenazar a un paciente de que en el futuro el tratamiento será rechazado debido a la retirada del consentimiento, constituye una restricción a la libertad de decisión del paciente que no es admisible).

La libertad con que el consentimiento es dado implica que su revocación pueda ocurrir en cualquier momento, sin ninguna formalidad. La revocación debe registrarse en la historia clínica del paciente.

El uso correcto de un formulario de consentimiento informado puede ser decisivo de cara a determinar la existencia de una obligación de indemnizar, toda vez que, al verificar la responsabilidad del acto médico desde una perspectiva contractual, la inexistencia de un consentimiento informado permite presumir mala praxis en el acto médico.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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